SALA DE CASACIÓN CIVIL

(ACLARATORIA)

 

Ponencia del Magistrado:  ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

 

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 17 de septiembre del 2001, el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, actuando en representación de los ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO y JUAN LUIS BADUY, solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este Alto Tribunal en fecha 10 de agosto del 2001, en la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad y con lugar el recurso de casación, interpuestos por la representación judicial de los ciudadanos Cristóbal Manduca Carlomagno, Juan Baduy, Rosario Fuentes Betancourt y Cesar Alberto Manduca Gambus, contra la decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

La aclaratoria en cuestión, se concreta a la condenatoria en costas contenida en dicha decisión, pues los solicitantes consideran que la parte recurrente resultó victoriosa, por ende, ha debido ser eximida de su pago.

 

La Sala para decidir, observa:

 

La solicitud de aclaratoria bajo análisis,  fue presentada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 17 de septiembre del 2001.

 

En consecuencia, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone:

 

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala).

 

Dicha solicitud resulta extemporánea, pues la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 10 de agosto del 2001 y el pedimento en cuestión, tuvo lugar una vez transcurridos el día de publicación de la sentencia y el siguiente; por lo tanto, la solicitud de aclaratoria en cuestión resulta inadmisible, de conformidad con la disposición procesal anteriormente citada. Y así se declara.

 

No obstante, la precedente declaratoria de inadmisibilidad, la misma, en modo alguno, conforma obstáculo para que esta Sala actuando de conformidad con las potestades al efecto conferidas por el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, proceda a aclarar un punto dudoso de la condenatoria en costas contenida en la referida decisión.

 

Así, la Sala observa que en el dispositivo de dicho fallo de fecha 10 de agosto del 2001, textualmente se señaló lo siguiente:

 

 “...Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad y CON LUGAR el recurso de casación, interpuestos por la representación judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIUO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil...”.

 

Siendo que, dicho dispositivo a los fines de su certeza y claridad, ha debido señalar:

 

D E C I S I O N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la  representación judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la decisión reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de nulidad a la parte perdidosa. 2) CON LUGAR el recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de los prenombrados ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIUO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la mencionada decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado Superior anteriormente identificado. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.

 

Por lo expuesto, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el N° 283, de fecha 10 de agosto del 2001, la cual queda de este modo aclarada. Y así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación   Civil   del   Tribunal   Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los   treinta (30) días del mes de   julio  del año dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                                          

                                                                             Magistrado Ponente,

 

_________________________

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº 00-497

AA20-C-2000-000371