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Mediante diligencia presentada ante la
Secretaría de esta Sala, en fecha 17 de septiembre del 2001, el abogado ALBERTO
ARANDA TRUJILLO, actuando en representación de los ciudadanos CRISTÓBAL
MANDUCA CARLOMAGNO y JUAN LUIS BADUY, solicitó aclaratoria de la
decisión pronunciada por este Alto Tribunal en fecha 10 de agosto del 2001, en
la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad y con lugar el recurso de
casación, interpuestos por la representación judicial de los ciudadanos
Cristóbal Manduca Carlomagno, Juan Baduy, Rosario Fuentes Betancourt y Cesar
Alberto Manduca Gambus, contra la decisión de reenvío dictada en fecha 19 de
junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
La aclaratoria en cuestión, se concreta a la
condenatoria en costas contenida en dicha decisión, pues los solicitantes
consideran que la parte recurrente resultó victoriosa, por ende, ha debido ser
eximida de su pago.
La Sala para decidir, observa:
La solicitud de aclaratoria bajo
análisis, fue presentada ante la
Secretaría de esta Sala de Casación Civil, en fecha 17 de septiembre del 2001.
En consecuencia, de conformidad con el
artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o
la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el
Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de
parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de
manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días,
después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y
ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en
el siguiente” (Subrayado de la Sala).
Dicha solicitud resulta extemporánea, pues la
sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 10 de agosto del
2001 y el pedimento en cuestión, tuvo lugar una vez transcurridos el día de
publicación de la sentencia y el siguiente; por lo tanto, la solicitud de
aclaratoria en cuestión resulta inadmisible, de conformidad con la disposición
procesal anteriormente citada. Y así se declara.
No obstante, la precedente declaratoria de
inadmisibilidad, la misma, en modo alguno, conforma obstáculo para que esta
Sala actuando de conformidad con las potestades al efecto conferidas por el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, proceda a aclarar un punto
dudoso de la condenatoria en costas contenida en la referida decisión.
Así, la Sala observa que en el dispositivo de
dicho fallo de fecha 10 de agosto del 2001, textualmente se señaló lo
siguiente:
“...Por
todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso
de nulidad y CON LUGAR el recurso de casación, interpuestos por
la representación judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO,
JUAN BADUY, ROSARIUO FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS,
contra la decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se
decreta la nulidad del fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior
que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí
censurado.
Se condena en costas a la parte recurrente de
conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil...”.
Siendo que, dicho dispositivo a los fines de
su certeza y claridad, ha debido señalar:
D E C I S I O N
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto por
la representación judicial de los
ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIO FUENTES BETANCOURT
y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la decisión reenvío dictada en fecha 19
de junio del 2000, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se
condena en costas del recurso de nulidad a la parte perdidosa. 2) CON LUGAR el
recurso de casación, interpuesto por la representación judicial de los
prenombrados ciudadanos CRISTÓBAL MANDUCA CARLOMAGNO, JUAN BADUY, ROSARIUO
FUENTES BETANCOURT y CESAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, contra la mencionada
decisión de reenvío dictada en fecha 19 de junio del 2000, por el Juzgado
Superior anteriormente identificado. En consecuencia, se decreta la nulidad del
fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dicte
nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.
Por lo expuesto, téngase el presente fallo como parte integrante de
la sentencia de esta Sala, signada con el N° 283, de fecha 10 de agosto del
2001, la cual queda de este modo aclarada. Y así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al
expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación
Civil del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a
los treinta (30) días del mes
de julio del año dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente
de la Sala,
______________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
______________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado Ponente,
_________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
__________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO
Exp. Nº 00-497
AA20-C-2000-000371